Real Decreto 1482/2001 Art. 75
Sección 4
Artículo 75. Facultades del Vicepresidente.
El Vicepresidente del Consejo General tendrá las siguientes funciones:
a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o vacante.
b) Presidir cualquier Comisión por delegación del Presidente.
c) Llevar a cabo todas aquellas funciones que le encomiende o delegue el Presidente del Consejo General.