Real Decreto 1482/2001 Art. 79
CAPÍTULO IV
Artículo 79. Conclusiones.
Las conclusiones que puedan adoptarse servirán de orientación a los Órganos de Gobierno colegiales. Sólo los acuerdos de los Órganos de Gobierno del Consejo General, de los Consejos Autonómicos en su caso, y de los Colegios respectivos, según el contenido de las conclusiones, darán plena eficacia a las mismas.