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Real Decreto 1482/2001 · Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General.

Real Decreto 1482/2001 Art. 99

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 99. Votaciones.

La aprobación de cualquier asunto sometido a debate exigirá el voto favorable de la mitad más uno de los miembros asistentes con derecho a voto, salvo para los casos en que esté fijado un porcentaje distinto.

No podrán ejercer su derecho a voto los colegiados que no estén al corriente en el pago de sus cuotas ordinarias o extraordinarias.

Las votaciones se realizarán de la forma y por el orden que la Presidencia fije, decidiendo ésta si han de ser a mano alzada, nominales o secretas, salvo que afecten a personas, en cuyo caso serán siempre secretas.

A petición al menos de la cuarta parte de los asistentes, las votaciones podrán ser nominales o secretas, con la salvedad anterior en cuanto a estas últimas.