Ley 34/2002 Art. 12
SECCIÓN 1
Artículo 12. Deber de retención de datos de tráfico relativos a las comunicaciones electrónicas.
(Derogado)
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2007-11-08
SECCIÓN 1
Artículo 12. Deber de retención de datos de tráfico relativos a las comunicaciones electrónicas.
(Derogado)