Ley 34/2002 Art. 42
TÍTULO VII
Artículo 42. Multa coercitiva.
El órgano administrativo competente para resolver el procedimiento sancionador podrá imponer multas coercitivas por importe que no exceda de 6.000 euros por cada día que transcurra sin cumplir las medidas provisionales que hubieran sido acordadas.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2025-01-23