Ley 10/2001 · Ley 10/2001, de 28 de diciembre, de Creación del Servicio Cántabro de Salud.
Ley 10/2001 Art. 18
TÍTULO IV
Artículo 18. Régimen de personal.
1. El Director Gerente será competente, respecto del personal del Servicio Cántabro de Salud, en materia de vacaciones, licencias y permisos.
2. La selección del personal del Servicio Cántabro de Salud se realizará mediante convocatoria pública basada en los principios de igualdad, mérito y capacidad.
3. El personal del Servicio Cántabro de Salud estará sujeto al régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y en las respectivas normas que les resulten de aplicación según la naturaleza de su relación jurídica.