Ley 10/2001 · Ley 10/2001, de 28 de diciembre, de Creación del Servicio Cántabro de Salud.
Ley 10/2001 Art. 20
TÍTULO V
Artículo 20. Patrimonio.
1. El patrimonio del Servicio Cántabro de Salud estará integrado por los bienes y derechos que se le atribuyen en su Ley de creación y por los que adquiera con posterioridad en virtud de cualquier título. La adquisición y la gestión de la propiedad industrial e intelectual, derivada de su propia actividad, podrá articularse mediante convenio con una entidad del sector público sin ánimo de lucro.
2. El inventario de bienes y derechos de la entidad se rectificará, en su caso, anualmente con referencia al treinta y uno de diciembre y se someterá a la aprobación del Consejo de Administración.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2011-01-01