Ley 10/2001 · Ley 10/2001, de 28 de diciembre, de Creación del Servicio Cántabro de Salud.
Ley 10/2001 Art. 30
TÍTULO VII
Artículo 30. Revisión de oficio.
El Gobierno de Cantabria será el órgano competente para la revisión de oficio de los actos nulos y la declaración de lesividad de los actos anulables dictados por los órganos unipersonales y colegiados del Servicio Cántabro de Salud.