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Real Decreto 687/2002 · Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.

Real Decreto 687/2002 Art. 24

CAPÍTULO VI

In KraftAmtlicher Text

Artículo 24. Expedición del título de registro de la marca.

1. Ordenada la publicación del registro de la marca, la Oficina Española de Patentes y Marcas expedirá electrónicamente el título registro de la misma, en el que figurarán los siguientes elementos:

a) El número de la marca.

b) El nombre del titular.

c) La representación de la marca o, cuando esta se facilite en forma de archivo electrónico no reproducible en papel, un enlace a dicho archivo.

d) La fecha de presentación de la solicitud, de concesión del registro y, en su caso, de la prioridad otorgada.

e) Si procediera, la descripción de la marca y la indicación de los elementos no reivindicados en exclusiva.

f) El listado de productos o servicios para los que haya quedado registrada, con el número de la Clasificación Internacional a que pertenezcan.

2. En el supuesto de marcas transformadas, además de los elementos señalados en el apartado anterior, deberán figurar en el título registro la marca de origen y su número, la fecha de presentación en la oficina de origen y, en su caso, los datos relativos a la antigüedad reivindicada.

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