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Ley 12/2002 · Ley 12/2002, de 14 de junio, del transporte por cable.

Ley 12/2002 Art. 43

CAPÍTULO VII

In KraftAmtlicher Text

Artículo 43. Medidas provisionales.

1. Una vez incoado un expediente sancionador en virtud de la presente Ley, el director o directora general competente en materia de transportes puede adoptar, mediante resolución motivada, a propuesta del instructor o instructora del expediente, las medidas provisionales que sean precisas para asegurar la eficacia de la resolución que pueda dictarse, para preservar los intereses generales o para evitar la continuidad de los efectos de la infracción.

2. Las medidas provisionales a que se refiere el apartado 1 pueden consistir, en el supuesto de las infracciones tipificadas por las letras a) y b) del artículo 39, en la clausura de la instalación, caso en el que hay que adoptar las medidas necesarias para que los usuarios sufran la menor perturbación posible.