Ley 12/2002 · Ley 12/2002, de 14 de junio, del transporte por cable.
Ley 12/2002 Art. 7
CAPÍTULO I
Artículo 7. Protección del medio ambiente.
La construcción y la explotación de las instalaciones de transporte por cable y sus vehículos han de sujetarse a los principios de sostenibilidad, de respeto al medio ambiente y de aplicabilidad de la evaluación de impacto ambiental, en los términos establecidos por la normativa vigente aplicable.