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Ley 13/2002 · Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña.

Ley 13/2002 Art. 2

TÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de la interpretación y la aplicación de la presente Ley y de la normativa que la desarrolle, se entiende por:

a) Recursos turísticos: todos los bienes materiales e inmateriales y todas las manifestaciones de la realidad física, social, histórica y cultural que puedan generar o incrementar las corrientes turísticas hacia Cataluña o dentro de su territorio, la infraestructura de establecimientos y de servicios dirigidos al turismo y el mantenimiento de un nivel adecuado de calidad en la prestación de los servicios turísticos.

b) Sujetos turísticos: el conjunto de personas físicas o jurídicas que, como prestadoras de servicios, promotoras del desarrollo del sector o de actividades concretas, trabajadoras o usuarias, tienen una relación directa con el sector turístico.

c) Administraciones turísticas: los entes y los órganos públicos con competencias sobre la actividad y los servicios turísticos, y los organismos que, en razón de su creación, adscripción o participación, quedan vinculados a aquéllos, sea cual sea su naturaleza jurídica.

d) Actividad turística: los servicios y las actuaciones dirigidas a los usuarios turísticos y el conjunto de actuaciones públicas y privadas de ordenación y promoción del turismo.

e) Servicios turísticos: los servicios dirigidos a atender las demandas de los usuarios turísticos, incluidos las instalaciones y los bienes muebles que hacen posible la prestación.

e) bis Servicios turísticos de alojamiento: los servicios con contraprestación económica que posibilitan el hospedaje temporal en infraestructuras, instalaciones, equipamientos o bienes muebles destinados a tal efecto.

f) Unidad empresarial de explotación: forma de ejercicio de la actividad de alojamiento turístico que mantiene la disponibilidad permanente de todas las unidades de alojamiento del establecimiento.

g) Alojamiento turístico: cualquier establecimiento, vivienda, instalación o infraestructura regulada por la normativa turística en el que se presten servicios turísticos de alojamiento.

h) Estancia de temporada: toda ocupación de la vivienda por un período de tiempo continuo igual o inferior a 31 días.

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