Ley 13/2002 · Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña.
Ley 13/2002 Art. 22
CAPÍTULO III
Artículo 22. Pérdida de la condición de municipio turístico.
1. La pérdida de la condición de municipio turístico se produce en los siguientes supuestos:
a) Si lo solicita el ayuntamiento interesado.
b) Si dejan de darse las circunstancias que la motivaron.
c) Si el ayuntamiento no presta los servicios mínimos inherentes a la condición de municipio turístico.
2. Corresponde al Gobierno declarar la pérdida de la condición de municipio turístico, una vez oído, en los supuestos b) y c) del apartado 1, el ayuntamiento afectado.