Ley 13/2002 · Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña.
Ley 13/2002 Art. 38
Subsección primera
Artículo 38. Concepto.
1. Tienen la consideración de establecimiento de alojamiento turístico los que, de forma habitual y con carácter profesional, ofrecen a los usuarios turísticos, mediante precio, alojamiento temporal que no constituya un cambio de residencia para la persona alojada, de acuerdo con las condiciones y las características establecidas por reglamento.
2. Las personas titulares de los establecimientos de alojamiento turístico deben obtener la autorización o presentar la comunicación o declaración responsable exigida por la normativa vigente antes del inicio de su actividad.
Änderungsgeschichte
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