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Ley 13/2002 · Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña.

Ley 13/2002 Art. 4

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 4. Concepto y clases.

1. Los recursos turísticos se clasifican en recursos turísticos esenciales, recursos turísticos de interés local y recursos turísticos potenciales.

2. Las funciones administrativas de fomento, promoción y protección del turismo y la actividad inspectora y sancionadora de las administraciones turísticas tienen que orientarse en función de las características propias de los recursos turísticos, según las categorías en que los clasifica el apartado 1.