Ley 13/2002 · Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña.
Ley 13/2002 Art. 43
Subsección tercera
Artículo 43. Concepto.
1. Los apartamentos turísticos son establecimientos que prestan servicio de alojamiento temporal en edificios o conjuntos continuos constituidos en su totalidad por apartamentos o estudios, como establecimientos únicos o como unidades empresariales de explotación, con los correspondientes servicios turísticos.
2. Las condiciones de prestación del servicio de alojamiento a que se refiere el apartado 1 deben determinarse por reglamento.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2011-12-31