Ley 13/2002 · Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña.
Ley 13/2002 Art. 46
Subsección cuarta
Artículo 46. Concepto.
Los campings son establecimientos que prestan servicio de alojamiento temporal en espacios de uso público debidamente delimitados, destinados a la convivencia agrupada de personas al aire libre, mediante tiendas de campaña, caravanas, autocaravanas y otros albergues móviles o mediante bungalows, según las modalidades que sean establecidas por reglamento.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2011-12-31