Ley 13/2002 · Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña.
Ley 13/2002 Art. 53
CAPÍTULO V
Artículo 53. Agentes de viajes e intermediarios en los servicios turísticos de alojamiento.
1. El agente de viajes es la persona física o jurídica que organiza o comercializa viajes combinados u otros servicios turísticos.
2. Las actividades de agente de viajes y la de intermediación en servicios turísticos de alojamiento son de libre prestación en Cataluña, sin perjuicio del deber de cumplir la normativa turística que les es de aplicación y demás normativa sectorial especifica.
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