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Ley 13/2002 · Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña.

Ley 13/2002 Art. 59

CAPÍTULO V

In KraftAmtlicher Text

Artículo 59. Oficinas de turismo.

1. Tienen la consideración de oficina de turismo las dependencias abiertas al público que ofrecen orientación a los usuarios turísticos a través de un apoyo global a su estancia y les facilitan información y prestaciones relacionadas con el alojamiento, el transporte, los servicios, los espectáculos y las demás actividades relacionadas con la cultura y el ocio.

2. (Derogado).

3. La Administración de la Generalidad ha de fomentar la adhesión de las oficinas de turismo a la Red de Oficinas de Turismo de Cataluña, y ha de velar asimismo para que dispongan de la información turística general editada por la Generalidad y de los materiales de promoción de Cataluña como marca turística.

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  • Vigente desde 2014-01-31