Ley 13/2002 · Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña.
Ley 13/2002 Art. 59
CAPÍTULO V
Artículo 59. Oficinas de turismo.
1. Tienen la consideración de oficina de turismo las dependencias abiertas al público que ofrecen orientación a los usuarios turísticos a través de un apoyo global a su estancia y les facilitan información y prestaciones relacionadas con el alojamiento, el transporte, los servicios, los espectáculos y las demás actividades relacionadas con la cultura y el ocio.
2. (Derogado).
3. La Administración de la Generalidad ha de fomentar la adhesión de las oficinas de turismo a la Red de Oficinas de Turismo de Cataluña, y ha de velar asimismo para que dispongan de la información turística general editada por la Generalidad y de los materiales de promoción de Cataluña como marca turística.
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