Ley 13/2002 · Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña.
Ley 13/2002 Art. 6
CAPÍTULO I
Artículo 6. Recursos turísticos de interés local.
1. Son recursos turísticos de interés local los recursos turísticos que contribuyen a incrementar las corrientes turísticas hacia municipios, comarcas o áreas concretas del territorio de Cataluña.
2. La declaración y la gestión de los recursos turísticos de interés local corresponde a los entes locales, de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente Ley.