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Ley 13/2002 · Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña.

Ley 13/2002 Art. 73

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 73. Registro de Turismo de Cataluña.

1. El Registro de Turismo de Cataluña es un órgano de naturaleza administrativa que tiene por objeto el ejercicio de la función registral relacionada con la ordenación y el control del sector turístico. También le corresponde realizar actividades informativas, estadísticas, de certificación y de apoyo a los órganos con competencias relacionadas con el estudio y la investigación en materia turística.

2. El Registro de Turismo de Cataluña está adscrito a la Administración de la Generalidad, a través de la dirección general competente en materia de turismo.

3. Se inscriben en el Registro de Turismo de Cataluña todas las empresas y establecimientos turísticos regulados por la presente ley y la normativa que la desarrolla.

4. (Derogado)

5. El número de inscripción de los alojamientos turísticos en el Registro de Turismo de Cataluña debe constar en todo tipo de publicidad, promoción o comercialización.

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