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Ley 13/2002 · Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña.

Ley 13/2002 Art. 75

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 75. Relaciones interadministrativas.

1. Las administraciones turísticas han de ajustar sus interrelaciones a los principios de coordinación, colaboración, cooperación, información mutua y pleno respeto a los respectivos ámbitos competenciales. Con dicha finalidad, pueden utilizar todos los mecanismos establecidos por la legislación vigente y, en particular, establecer convenios y consorcios.

2. La Administración de la Generalidad puede coordinar el ejercicio de las competencias turísticas que la presente Ley atribuye a los entes locales, en los términos establecidos por la legislación de régimen local.

3. La Administración de la Generalidad ha de ejercer las facultades coordinadoras a las que se refiere el apartado 2 sólo en el supuesto de que no sea posible o conveniente aplicar las técnicas de colaboración o cooperación interadministrativa, que tienen carácter preferente, y en cualquier caso con pleno respeto a la autonomía local.