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Ley 13/2002 · Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña.

Ley 13/2002 Art. 87

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 87. Infracciones leves.

Se considera infracción leve:

a) No poseer, no exhibir o exhibir defectuosamente los distintivos, los anuncios, las señales o la información de exhibición obligatoria.

b) Incumplir el plazo o las condiciones establecidos para realizar las comunicaciones o notificaciones preceptivas.

c) Faltar al debido respeto y consideración a los usuarios turísticos.

d) Hacer un uso negligente de los recursos turísticos que les produzca desperfectos leves o suponga un deterioro leve de sus valores ambientales, culturales, históricos o económicos.

e) Incurrir en deficiencias leves en la prestación de los servicios en relación a la categoría del establecimiento y a las condiciones anunciadas o pactadas.

f) Incurrir en deficiencias en el mantenimiento y la higiene de los establecimientos y en los servicios de limpieza y reparación de los locales, las instalaciones, el mobiliario y los utensilios.

g) (Derogada).

h) (Derogada).

i) Incumplir las normas sobre la publicidad de las prestaciones, de los servicios y de los precios.

j) Cualquier infracción clasificada como grave que, en atención a su naturaleza o a las circunstancias concurrentes, no merezca tal calificación.

k) Cualquier otra inobservancia de las disposiciones contenidas en la presente ley y en la normativa que la completa o desarrolla, siempre y cuando no tenga trascendencia económica directa ni comporte perjuicios graves para los usuarios turísticos.

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