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Ley 13/2002 · Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña.

Ley 13/2002 Art. 92

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 92. Clases de sanciones.

1. Las infracciones establecidas en la presente Ley y las disposiciones turísticas complementarias pueden ser sancionadas mediante advertencia, multa, suspensión de la actividad o cierre temporal o definitivo del establecimiento.

2. En el supuesto de infracciones graves o muy graves, y como complemento de las sanciones principales establecidas en el apartado 1, también puede acordarse la imposición de las siguientes sanciones accesorias:

a) Revocación del título, la autorización, la inscripción o la habilitación correspondiente.

b) Suspensión o retirada de las ayudas de carácter financiero obtenidas por el sujeto infractor e inhabilitación para solicitar nuevas ayudas, por un período no superior a dos años.