Ley 13/2002 · Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña.
Ley 13/2002 Art. 97
CAPÍTULO II
Artículo 97. Cese de la actividad de empresas, de establecimientos, de viviendas de uso turístico y de hogares compartidos por incumplimiento de los requisitos establecidos.
1. Mediante la incoación del expediente correspondiente, y sin que tenga carácter de sanción, el órgano competente puede acordar el cese de la actividad de las empresas, los establecimientos, las viviendas de uso turístico y los hogares compartidos que no cumplan los requisitos establecidos legalmente para el ejercicio de la actividad hasta que se rectifiquen los defectos observados o se cumplan los requisitos legalmente establecidos.
2. La resolución que ordene el cese de la actividad de las empresas, los establecimientos, las viviendas de uso turístico y los hogares compartidos debe determinar la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento de habilitación con el mismo objeto durante un período de un año.
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