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Ley 4/2002 · Ley 4/2002, de 1 de julio, de Cooperación para el Desarrollo.

Ley 4/2002 Art. 11

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 11. Modalidades de la cooperación para el desarrollo.

1. La cooperación riojana para el desarrollo se lleva a cabo directamente por el Gobierno y las Entidades Locales e indirectamente a través de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) con implantación en el territorio de La Rioja y Entidades Públicas y privadas que actúen en el ámbito de la cooperación siempre que tengan carácter no lucrativo y acrediten experiencia, estructuras y garantías suficientes para la ejecución de dichos programas y proyectos.

2. La política riojana de cooperación para el desarrollo se pone en práctica a través de las siguientes modalidades:

a) Cooperación científico-técnica en sus diversos ámbitos y áreas sectoriales, que puede incluir la transferencia de tecnología, equipos, asesoramiento de técnicos especialistas y la formación.

b) Cooperación económica y financiera.

c) Ayuda humanitaria y de emergencia.

d) Educación para el desarrollo y sensibilización de la sociedad riojana.

e) Ayudas a las iniciativas y redes de comercio justo.

f) Ayudas a la formación de voluntarios y cooperantes en programas de desarrollo.

g) Cualquier otra forma de cooperación para el desarrollo siempre que sea respetuosa y coherente con los principios y objetivos de la presente Ley.