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Ley 4/2002 · Ley 4/2002, de 1 de julio, de Cooperación para el Desarrollo.

Ley 4/2002 Art. 25

CAPÍTULO V

In KraftAmtlicher Text

Artículo 25. Agentes de la cooperación.

A los efectos de la presente Ley se consideran agentes de la cooperación los siguientes:

a) Gobierno de La Rioja.

b) Entidades Locales de La Rioja.

c) Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo.

d) Colectivos o contrapartes locales y organizaciones de los países empobrecidos.

e) Otras Entidades Públicas y privadas que actúen en el ámbito de la cooperación para el desarrollo.