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Ley 4/2002 · Ley 4/2002, de 1 de julio, de Cooperación para el Desarrollo.

Ley 4/2002 Art. 5

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 5. Prioridades de la cooperación riojana.

1. Se establece como criterio general la intervención en los países con menor índice de desarrollo humano y en los sectores de población más vulnerables en aquellos países donde se lleven a cabo acciones computables como cooperación para el desarrollo.

2. La política riojana de cooperación para el desarrollo, como reflejo de la diversidad de situaciones sobre las que opera y del diferente grado de urgencia para acometer las acciones de intervención concretas, se articula en torno a las siguientes prioridades:

a) Geográficas, orientadas a las regiones y países que serán objeto preferente de la cooperación riojana.

b) Sectoriales, dirigidas a determinados ámbitos de actuación preferente.

3. Las prioridades, tanto geográficas como sectoriales, se especificarán en el Plan Director de Cooperación de La Rioja.