Ley 8/2002 · Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha.
Ley 8/2002 Art. 28
CAPÍTULO IV
Artículo 28. Jubilación.
1. La jubilación forzosa del personal de la Policía Local se declarará de oficio al cumplir la edad que establezca la legislación básica del Estado vigente en materia.
2. El personal de la Policía Local que haya perdido esta condición por jubilación, mantendrá la condición de policía local jubilado del Cuerpo, con la categoría que ostentase en el momento de la jubilación, podrá vestir el uniforme en actos institucionales y sociales solemnes, disponer del correspondiente carné y conservar la placa convenientemente modificada de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.
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