Ley 8/2002 · Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha.
Ley 8/2002 Art. 40
CAPÍTULO III
Artículo 40. Homogeneización de medios técnicos.
1. Los Vigilantes Municipales podrán actuar con uniforme y distintivos propios de su clase, de conformidad con lo dispuesto al efecto por la Administración Regional en desarrollo de la presente Ley.
2. En todo caso, la uniformidad de los Vigilantes Municipales deberá diferenciarse claramente de la de los Policías Locales.
3. Los Vigilantes Municipales no podrán portar armas de fuego.