Ley 8/2002 · Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha.
Ley 8/2002 Art. 6
CAPÍTULO I
Artículo 6. Registro de Policías Locales.
1. Como instrumento al servicio de la coordinación, se crea el Registro de Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el que deberán inscribirse los funcionarios de carrera que pertenezcan a los respectivos Cuerpos y, en una sección independiente, los Vigilantes Municipales.
2. El Registro de Policías Locales de Castilla-La Mancha estará adscrito a la Dirección General de Administración Local.