Ley 9/2002 Art. 18
CAPÍTULO II
Artículo 18. Adopción de acuerdos.
Los acuerdos de la Comisión Permanente serán adoptados por la mayoría absoluta de los miembros con derecho a voto.
CAPÍTULO II
Artículo 18. Adopción de acuerdos.
Los acuerdos de la Comisión Permanente serán adoptados por la mayoría absoluta de los miembros con derecho a voto.