Ley 9/2002 Art. 2
TÍTULO I
Artículo 2. Sede.
El Consejo Regional de Relaciones Laborales tendrá su sede en la Consejería competente en materia de trabajo, si bien podrá celebrar sus sesiones en cualquier lugar del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, siempre y cuando se observen las previsiones de la presente Ley.