Ley 9/2002 Art. 9
CAPÍTULO I
Artículo 9. Quórum.
Para la válida constitución del Pleno del Consejo a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros, debiendo estar entre ellos el Presidente y el Secretario o, en su caso, quienes les sustituyan y, al menos, un representante de las organizaciones empresariales y sindicales representadas en el Consejo.