Ley 10/2002 · Ley 10/2002, de 21 de junio, de Estadística de Castilla-La Mancha.
Ley 10/2002 Art. 12
CAPÍTULO II
Artículo 12. Elaboración de estadísticas.
Las estadísticas deberán ser elaboradas con criterios objetivos e independientes, y de conformidad con métodos que aseguren su corrección técnica. La elección de las fuentes, los métodos y los procedimientos se realizará con criterios científico-técnicos.