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Ley 10/2002 · Ley 10/2002, de 21 de junio, de Estadística de Castilla-La Mancha.

Ley 10/2002 Art. 27

Artículos 27 a 33

In KraftAmtlicher Text

Artículo 27. Personalidad jurídica y capacidad de obrar.

1. El Instituto, para el cumplimiento de sus fines, gozará de personalidad jurídica propia, autonomía administrativa y plena capacidad de obrar.

2. El Instituto podrá adquirir, poseer, reivindicar, gravar, permutar o alienar toda clase de bienes, concertar créditos, previa autorización del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, formalizar contratos, obligarse, interponer los recursos que procedan y ejercer las acciones previstas en las leyes.