Ley 10/2002 · Ley 10/2002, de 21 de junio, de Estadística de Castilla-La Mancha.
Ley 10/2002 Art. 36
CAPÍTULO V
Artículo 36. El Consejo Regional de Estadística.
1. El Consejo Regional de Estadística es el órgano de participación en la organización estadística de Castilla-La Mancha.
2. Son competencias del Consejo:
a) Informar el Plan Regional de Estadística y los Programas Anuales de Estadística.
b) Presentar recomendaciones sobre la difusión de la estadística regional y sobre las relaciones entre órganos estadísticos e informantes y, en especial, sobre la aplicación práctica del secreto estadístico.
c) Emitir informes sobre cualquier otra cuestión estadística que le solicite la Consejería de Economía y Hacienda.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2010-12-21