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Ley 10/2002 · Ley 10/2002, de 21 de junio, de Estadística de Castilla-La Mancha.

Ley 10/2002 Art. 36

CAPÍTULO V

In KraftAmtlicher Text

Artículo 36. El Consejo Regional de Estadística.

1. El Consejo Regional de Estadística es el órgano de participación en la organización estadística de Castilla-La Mancha.

2. Son competencias del Consejo:

a) Informar el Plan Regional de Estadística y los Programas Anuales de Estadística.

b) Presentar recomendaciones sobre la difusión de la estadística regional y sobre las relaciones entre órganos estadísticos e informantes y, en especial, sobre la aplicación práctica del secreto estadístico.

c) Emitir informes sobre cualquier otra cuestión estadística que le solicite la Consejería de Economía y Hacienda.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2010-12-21