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Ley 10/2002 · Ley 10/2002, de 21 de junio, de Estadística de Castilla-La Mancha.

Ley 10/2002 Art. 41

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 41. Otras estadísticas.

1. Con independencia de lo dispuesto en los artículos anteriores, el Consejo de Gobierno, por motivos de oportunidad o de urgencia, por sí o a petición de las Cortes de Castilla-La Mancha, podrá aprobar la realización de estadísticas no contempladas en el Plan Regional de Estadística o en el Programa Anual. Estas estadísticas tendrán la consideración de oficiales una vez que el acuerdo de su aprobación sea publicado en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».

2. Las unidades administrativas de las Consejerías podrán realizar, para sus necesidades, estadísticas no incluidas en el Plan Regional de Estadística o en el Programa Anual, cumpliendo en todo momento los principios y normas establecidos en la Ley y las que las desarrollen y completen. Cuando tales operaciones estadísticas impliquen petición de información a personas físicas o jurídicas al margen de las relaciones administrativas propias de sus funciones, necesitarán para realizarlas informe previo y preceptivo de la Consejería competente en materia estadística, en aras de evitar duplicaciones y asegurar la necesaria coordinación.

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