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Ley 5/2002 · Ley 5/2002, de 3 de junio, sobre vertidos de aguas residuales industriales a los sistemas públicos de saneamiento.

Ley 5/2002 Art. 3

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 3. Solicitud de autorización de vertido.

Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera de esta ley, los titulares de actividades industriales o comerciales cuyas instalaciones estén comprendidas en alguno de los supuestos que reglamentariamente se establezcan y que pretendan utilizar los sistemas públicos de saneamiento para el vertido de aguas residuales están obligados a solicitar la correspondiente autorización, salvo que solamente generen aguas residuales fecales y sanitarias de origen humano.

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