Ley 5/2002 Art. 3
CAPÍTULO I
Artículo 3. Solicitud de autorización de vertido.
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera de esta ley, los titulares de actividades industriales o comerciales cuyas instalaciones estén comprendidas en alguno de los supuestos que reglamentariamente se establezcan y que pretendan utilizar los sistemas públicos de saneamiento para el vertido de aguas residuales están obligados a solicitar la correspondiente autorización, salvo que solamente generen aguas residuales fecales y sanitarias de origen humano.
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