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Ley 5/2002 · Ley 5/2002, de 3 de junio, sobre vertidos de aguas residuales industriales a los sistemas públicos de saneamiento.

Ley 5/2002 Art. 33

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 33. Potestad sancionadora.

En el ámbito de la Administración del Principado de Asturias, la competencia para resolver los procedimientos sancionadores corresponde:

a) En el caso de infracciones leves, al Director general competente en materia de abastecimiento y saneamiento de aguas.

b) En el caso de infracciones graves y en las muy graves hasta 150.000 euros, al Consejero competente en la materia.

c) En el caso de infracciones muy graves desde 150.001 euros, al Consejo de Gobierno.