Ley 5/2002 Art. 33
CAPÍTULO II
Artículo 33. Potestad sancionadora.
En el ámbito de la Administración del Principado de Asturias, la competencia para resolver los procedimientos sancionadores corresponde:
a) En el caso de infracciones leves, al Director general competente en materia de abastecimiento y saneamiento de aguas.
b) En el caso de infracciones graves y en las muy graves hasta 150.000 euros, al Consejero competente en la materia.
c) En el caso de infracciones muy graves desde 150.001 euros, al Consejo de Gobierno.