Rechtsbibliothek und Fallanalyse · Österreich · Belgien · Europäische Union
LAWxPERT Anmelden Kostenloses Konto

Ley 5/2002 · Ley 5/2002, de 3 de junio, sobre vertidos de aguas residuales industriales a los sistemas públicos de saneamiento.

Ley 5/2002 Art. 7

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 7. Prohibición de otros vertidos.

1. En ningún caso podrán ser utilizadas las instalaciones que integran los sistemas públicos de saneamiento para verter directa o indirectamente a las mismas:

a) Residuos, entendiendo como tales los definidos en el artículo 3.a) de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos.

b) Residuos radiactivos regulados por la Ley 25/1964, de 29 de abril, de energía nuclear.

c) Los gases o vapores que por razón de su naturaleza o cantidad sean o puedan ser suficientes, por sí mismos o en presencia de otras sustancias, para provocar ignición o explosiones.

d) Sustancias que sean o produzcan gases nocivos en la atmósfera del sistema público de saneamiento.

2. Se prohíbe igualmente:

a) El uso de agua de dilución en los vertidos para conseguir niveles de concentración que permitan su evacuación a los sistemas de saneamiento, salvo en las situaciones de emergencia o peligro, cuando su utilización resulte necesaria para mitigar los efectos nocivos del accidente producido.

b) El vertido de aguas limpias o de aguas industriales no contaminadas de refrigeración, de escorrentía, pluviales o análogas, cuando pueda adoptarse una solución técnica alternativa por existir en el entorno de la actividad una red de saneamiento separativa o un cauce público.