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Ley 3/2002 · Ley 3/2002, de 13 de junio, del libro.

Ley 3/2002 Art. 4

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 4. De los autores.

1. La Generalitat, a través de la Consellería competente, promoverá aquellas acciones que tiendan a sensibilizar a la opinión pública a favor de los derechos de los autores y que promoverán la identificación y rechazo de cualquier iniciativa que lesione los derechos de los mismos.

2. La Generalitat, a través de la Consellería competente, articulará una política de promoción de los autores valencianos.

3. La Generalitat, a través de la Consellería competente, apoyará a las asociaciones de autores valencianos en aquellas iniciativas que potencien su actividad.

4. Con el objeto de promover el uso del valenciano, la Generalitat, a través de la Consellería competente en esta materia, potenciará a los autores en esta lengua.