Real Decreto 647/2002 Art. 1
Artículo 1. Materias primas minerales.
Se declaran, con efectos de 1 de enero de 2002, como prioritarias las materias primas minerales que se incluyen en el anexo de este Real Decreto.
Artículo 1. Materias primas minerales.
Se declaran, con efectos de 1 de enero de 2002, como prioritarias las materias primas minerales que se incluyen en el anexo de este Real Decreto.