Real Decreto 708/2002 Art. 14
CAPÍTULO V
Artículo 14. Costes de plantación.
1. Los costes máximos de plantación son los establecidos en el Real Decreto 6/2001.
2. En ningún caso, el importe de las ayudas cofinanciados por el FEOGA, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas, podrán superar los costes reales de plantación, debidamente justificados.
3. Las Comunidades Autónomas podrán establecer costes de plantación inferiores a los que figuran en el anexo I del Real Decreto 6/2001, atendidos los costes reales de mercado en su ámbito territorial.