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Real Decreto 708/2002 · Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común.

Real Decreto 708/2002 Art. 14

CAPÍTULO V

In KraftAmtlicher Text

Artículo 14. Costes de plantación.

1. Los costes máximos de plantación son los establecidos en el Real Decreto 6/2001.

2. En ningún caso, el importe de las ayudas cofinanciados por el FEOGA, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas, podrán superar los costes reales de plantación, debidamente justificados.

3. Las Comunidades Autónomas podrán establecer costes de plantación inferiores a los que figuran en el anexo I del Real Decreto 6/2001, atendidos los costes reales de mercado en su ámbito territorial.