Real Decreto 708/2002 Art. 5
CAPÍTULO III
Artículo 5. Criterios de prioridad.
En los procedimientos de gestión de las ayudas reguladas por el Real Decreto 4/2001, con objeto de ajustar la concesión de ayudas a los recursos presupuestarios disponibles, las Comunidades Autónomas podrán aplicar todos, o algunos, de los siguientes criterios de prioridad en la selección de beneficiarios:
a) Explotaciones con producción agraria ecológica, registradas en su Comunidad Autónoma y que comercialicen sus productos como ecológicos.
b) Explotaciones localizadas en zonas desfavorecidas a efectos de la medida de Indemnización Compensatoria y las incluidas en zonas con limitaciones medioambientales específicas.
c) Agricultores a título principal.
d) Agricultores profesionales.