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Ley 3/2002 · Ley 3/2002, de 28 de junio, de Archivos de Cantabria.

Ley 3/2002 Art. 24

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 24. Difusión.

La difusión cultural y con fines de estudio e investigación es condición inherente al Patrimonio Documental de Cantabria.

El Gobierno de Cantabria favorecerá el conocimiento y la difusión del Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma mediante la elaboración y actualización permanente del Inventario General del Patrimonio Documental en el que se anotarán todos los datos precisos para la identificación y localización de los documentos, así como las incidencias relevantes que les afecten.