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Ley 3/2002 · Ley 3/2002, de 28 de junio, de Archivos de Cantabria.

Ley 3/2002 Art. 30

TÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 30. Deber de colaboración.

Las autoridades, funcionarios públicos y personas físicas o jurídicas que sean propietarios o poseedores de Centros de Archivo o de fondos documentales pertenecientes al Patrimonio Documental de Cantabria deben colaborar con los órganos competentes para la elaboración del censo de Centros de Archivo y del Inventario General del Patrimonio Documental de Cantabria, comunicar las alteraciones que se puedan producir en los mismos a efectos de su actualización y facilitar la labor inspectora dirigida a comprobar el cumplimiento de la presente Ley.