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Ley 3/2002 · Ley 3/2002, de 28 de junio, de Archivos de Cantabria.

Ley 3/2002 Art. 4

TÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 4. Archivos.

1. Se entiende por Archivo, a los efectos de esta Ley, el conjunto orgánico de documentos, o la agrupación de varios de ellos, reunidos por cualquier institución pública o privada, persona física o jurídica en el ejercicio de sus actividades, al servicio de su utilización para la gestión administrativa, información, investigación y cultura.

2. Son Centros de Archivo los lugares donde dichos conjuntos orgánicos o agrupaciones de documentos se reúnen, custodian, conservan, ordenan, sirven y difunden para los fines señalados en el apartado anterior.