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Ley 2/2002 · Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

Ley 2/2002 Art. 24

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 24. Competencias.

La tramitación y resolución de los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental corresponderá al órgano ambiental de la Comunidad de Madrid, salvo aquellos supuestos en que la competencia sustantiva para su aprobación o autorización corresponda a la Administración General del Estado.