Ley 2/2002 · Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.
Ley 2/2002 Art. 38
CAPÍTULO V
Artículo 38. Confidencialidad.
El órgano ambiental competente, al realizar la Evaluación de Impacto Ambiental, deberá respetar la confidencialidad de los datos e informaciones suministrados por el promotor, para los que haya solicitado que se les confiera tal carácter, teniendo en cuenta, en todo caso, la protección del interés público.