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Ley 2/2002 · Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

Ley 2/2002 Art. 38

CAPÍTULO V

In KraftAmtlicher Text

Artículo 38. Confidencialidad.

El órgano ambiental competente, al realizar la Evaluación de Impacto Ambiental, deberá respetar la confidencialidad de los datos e informaciones suministrados por el promotor, para los que haya solicitado que se les confiera tal carácter, teniendo en cuenta, en todo caso, la protección del interés público.